⚠ BORRADOR DE TRABAJO — NO REVISADO POR UN ABOGADO
Este documento no es asesoramiento legal y no fue redactado por un abogado. Lo redactó el equipo de producto de autonomah el 17 de septiembre de 2026 tomando como insumo fuentes primarias recuperadas y fechadas, sin ninguna intervención de un profesional matriculado.
Qué significa esto, sin eufemismo:
- No ha sido revisado por un abogado. Ninguna de sus cláusulas fue validada por alguien habilitado para ejercer.
- No puede publicarse, no puede firmarse con un cliente y no puede oponerse a un tercero en este estado. Si se usa así, parece cobertura y no la da — que es peor que no tenerlo.
- La validación por un abogado matriculado en la jurisdicción aplicable (Florida, Estados Unidos) es condición previa a producción. Decisión del operador del 2026-09-11.
- Los huecos están marcados como
[HUECO: …]y no se completaron con texto plausible. Un hueco marcado es utilizable; uno tapado, no. - Mientras no exista esa revisión, el mantenimiento de este documento es del equipo de producto y cada cambio conserva este encabezado.
política de cookies
Política de Cookies de autonomah
Versión: borrador 0.1 · Redactado: 2026-09-17 · Estado: sin revisión legal Última actualización: 2026-09-17 Emitido por: DX CLOUDITIVE LLC (nombre comercial autonomah), sociedad de responsabilidad limitada de Florida, número de documento de Sunbiz L26000219015, con domicilio en 7901 4th St N, Ste 300, St Petersburg, FL 33702, Estados Unidos.
Por qué existe este documento aparte de la Política de Privacidad.
legal/17describe qué datos tratamos y para qué, pero no menciona cookies en ninguna parte. Esa ausencia no es un descuido de redacción menor en un sitio que sí las usara: acá se mide, en vez de suponer, qué cookies hay realmente, y se declara.
1. Qué cubre este documento, y qué no
1.1. Esta política cubre dos superficies distintas, y hay que distinguirlas porque no usan las mismas cookies:
| Superficie | Qué es | Requiere sesión |
|---|---|---|
| El sitio público de marketing (lo que este Anexo describe en la sección 2) | La página institucional, el blog, los formularios de contacto y de solicitud de acceso — lo que ve alguien que todavía no es Cliente | No |
| La aplicación del Servicio (descrita en la sección 3) | Donde una persona autorizada de un Cliente ya dado de alta diagnostica, aprueba piezas y ve su calendario | Sí, con inicio de sesión |
1.2. Esta distinción es la misma que traza el Términos de Uso del Sitio (legal/21, sección 1): el sitio público y la aplicación son superficies distintas de autonomah.
2. El sitio público: cero cookies
2.1. Medido directamente sobre el código de esta rebanada (src/app/(web), 2026-09-17): el sitio público es estático, no abre ninguna sesión, no ejecuta ningún script de analítica (no hay Google Analytics ni equivalente), no carga ningún píxel publicitario (no hay Meta Pixel, TikTok Pixel ni similar), y no incluye ningún rastreador de un tercero. No fija ninguna cookie, propia ni de terceros.
2.2. Por eso el sitio público no muestra ningún banner de consentimiento de cookies: un banner que pide consentir algo que no existe sería, en sí mismo, el tipo de afirmación fabricada que AGENTS.md prohíbe en una Pieza y que tampoco corresponde en un documento legal. Una política de cookies que describe cookies inexistentes es peor que no tenerla.
2.3. Este estado se re-verifica, no se asume. Si el sitio público en algún momento agrega analítica, un píxel publicitario o cualquier rastreador, esta política se actualiza antes de que ese cambio salga a producción, no después, y en ese momento sí se describe la cookie concreta, su finalidad, su duración y el mecanismo de consentimiento que corresponda.
3. La aplicación del Servicio: una cookie, estrictamente necesaria
3.1. La aplicación —distinta del sitio público, ver sección 1— sí usa una cookie: la que mantiene iniciada la sesión de la persona autorizada del Cliente mientras usa la aplicación. Medido sobre src/infra/auth-session.ts (2026-09-17): es una cookie de sesión que el servidor firma y verifica en cada pedido, y que se borra al cerrar sesión.
3.2. Es estrictamente necesaria, no es analítica ni publicitaria. Sin ella no hay forma de saber quién está autenticado, y por lo tanto no hay forma de registrar quién aprobó qué Pieza y cuándo — un registro que AGENTS.md exige y que la Política de Privacidad (legal/17, sección 2.1) ya describe como dato tratado. No se usa para rastrear a la persona fuera de la aplicación, no se comparte con un tercero con fines publicitarios, y no alimenta ningún perfil de publicidad.
3.3. Por qué esta cookie no necesita un banner de consentimiento. Es una distinción que se sostiene en todos los ocho países alcanzados, con dos apoyos:
- Es estrictamente necesaria para el servicio que la propia persona pidió —iniciar sesión y mantenerla— y esa categoría queda fuera del consentimiento previo en todo régimen de cookies que exige uno (el modelo, aunque de origen europeo, es el que cualquier régimen de cookies por categorías reconoce para lo estrictamente necesario).
- En Brasil, la propia autoridad de protección de datos (ANPD) publicó una guía orientativa —no una norma vinculante nueva— sobre cookies, que recomienda instrumentos de transparencia como avisos y banners; no impone una nueva obligación legal distinta de la LGPD misma. Fuente primaria: ANPD, noticia de lanzamiento del guía orientativo "Cookies e Proteção de Dados Pessoais" (
gov.br/anpd, publicada 2022-10-18, vigente al 2026-09-17): «dá recomendações aos controladores de dados pessoais sobre instrumentos para garantir o cumprimento da Lei, como as políticas e os banners de cookies». El propio nombre del documento —guia orientativo, no resolución ni reglamento— es la evidencia de que es orientación, no mandato.
3.4. El resto de lo que esta cookie implica para el tratamiento de datos personales —quién la lee, cuánto se conserva el registro de sesión, con quién se comparte— está en la Política de Privacidad (legal/17), no acá: esta política es sobre cookies, no sobre el resto del tratamiento de datos.
4. Qué NO se usa, hoy
Ni en el sitio público ni en la aplicación hay, medido y no supuesto: cookies de analítica de terceros, píxeles de publicidad (Meta, TikTok o cualquier otro), cookies de remarketing, ni ningún proveedor de gestión de consentimiento (CMP). No hay nada de eso que gestionar.
5. Si eso cambia
5.1. Si en el futuro se agrega una cookie que no sea estrictamente necesaria —analítica, publicitaria o de un tercero—, se ofrecerá la posibilidad de rechazarla antes de que se active, y esta política describirá, antes de publicarse ese cambio, qué es esa cookie, para qué sirve, cuánto dura y quién la lee.
5.2. [HUECO: mecanismo concreto de consentimiento (banner, gestor de preferencias, proveedor). No se describe uno hoy porque hoy no hace falta ninguno: describirlo ahora sería inventar un mecanismo para una cookie que no existe.]
6. Marco legal por país, y por qué el resultado no cambia entre ellos
6.1. El estado general del derecho de protección de datos de los ocho mercados —qué se pudo recuperar de fuente oficial y qué no— ya está investigado y con sus huecos declarados en el Anexo E (legal/15, sección E.10). Esta sección no repite esa investigación: agrega sólo lo específico de cookies.
6.2. Ninguno de los ocho mercados de fase 1 tiene, en lo recuperado hasta hoy, un régimen de cookies dedicado y equivalente al de la Directiva europea de privacidad electrónica (que exige consentimiento previo categoría por categoría antes de fijar una cookie no esencial). Brasil es el único de los ocho donde se encontró una guía específica sobre cookies, y es la orientativa de la ANPD citada en 3.3, no una ley de cookies. [HUECO: esto se verificó puntualmente para Brasil; para los otros seis países fuera de Estados Unidos no se hizo una búsqueda dedicada de una norma de cookies propia — se apoya en que el Anexo E ya investigó su marco general de datos y en que, al no haber ninguna cookie no esencial, el resultado práctico no cambia aunque exista una norma de cookies no encontrada.]
6.3. Por qué este hueco no bloquea esta política. El marco legal de cookies importa cuando hay una cookie que consentir. Con cero cookies no esenciales en el sitio público y una única cookie estrictamente necesaria en la aplicación —categoría que ningún régimen conocido somete a consentimiento previo—, el resultado es el mismo en los ocho mercados: no hace falta un banner. El día que se agregue una cookie no esencial, el marco legal de cada país sí pasa a decidir el mecanismo, y ese es el momento de investigarlo, no antes.
Fuentes citadas en este documento
| Cita | Fuente | URL | Leída |
|---|---|---|---|
| «dá recomendações aos controladores de dados pessoais sobre instrumentos para garantir o cumprimento da Lei, como as políticas e os banners de cookies» | ANPD (Brasil), noticia "ANPD lança guia orientativo Cookies e Proteção de Dados Pessoais" | gov.br/anpd/pt-br/assuntos/noticias-periodo-eleitoral/anpd-lanca-guia-orientativo-201ccookies-e-protecao-de-dados-pessoais201d | 2026-09-17 |